7 puntos clave de las obligaciones que establece el Real Decreto 893/2024 en materia de seguridad y salud de las personas trabajadoras del hogar familiar:

  • Evaluar los riesgos de las tareas en el domicilio, actualizar la evaluación ante cambios o daños y documentar por escrito las medidas adoptadas, entregando copia a la persona trabajadora.
  • Proporcionar equipos de trabajo adecuados y, cuando corresponda, equipos de protección individual (EPI) gratuitos, con reposición y asegurando su uso efectivo.
  • Garantizar información y formación preventiva; la formación ordinaria se impartirá mediante la plataforma pública prevista por SEPE/FUNDAE, según desarrolle la autoridad competente.
  • Elegir la organización preventiva: asumirla personalmente (con capacidad suficiente o usando la herramienta del INSST ), delegarla en persona del entorno (por escrito y sin contraprestación), o concertarla con un servicio de prevención ajeno.
  • Ofrecer vigilancia de la salud voluntaria, con reconocimiento médico al menos cada 3 años (válido aunque trabaje para varias personas empleadoras), cuando se activen las previsiones del SNS.
  • Respetar el derecho a la protección frente a la violencia y el acoso; el abandono del domicilio por esta causa no es dimisión ni despido.

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